Renta del vehículo
1. Impuesto aeroportuario: Para todas las rentas con punto de entrega en nuestras oficinas de los aeropuertos del país se aplicará un impuesto aeroportuario de 20.00 CUC a la apertura del contrato.
2. Depósito en garantía: Se exige un depósito de 200.00 CUC tanto para pagos en efectivo o mediante tarjeta de crédito presentada por el cliente, para las categorías B, c y C y de 250.00 CUC para el resto de las categorías exceptuando las categorías F,f e I para la cual es 450.00 CUC.
3. Cargos adicionales: Al cierre del contrato de renta, el cliente debe pagar a EL EJECUTOR todos los cargos adicionales que existan (penalidades, conductores adicionales, multas de tránsito, etc) incluyendo la cobertura contra daños.
4. Combustible: El auto se entrega con el tanque de combustible lleno y se cobrará al inicio de la renta el valor total del tanque al precio establecido por el Ministerio de Finazas y Precios tanto para el litro de gasolina especial como para el diesel. No será obligatorio el devolver el auto con el tanque con combustible a. El cliente es responsable por el uso del tipo correcto y calidad del combustible para el vehículo (gasolina especial solamente).
5. Conductores adicionales: Existe la posibilidad de dos conductores adicionales (diferentes al que firma el contrato) con licencia de conducción con un año de experiencia como mínimo. En este caso aplica un cargo extra ascendente a 10.00 CUC por cada uno.
a. Los conductores adicionales estarán autorizados para conducir el vehículo, pero no podrán recoger ni entregar el auto, recibir devoluciones en efectivo o solicitar prórrogas. Estas transacciones con EL EJECUTOR, deberá realizarlas el cliente (titular del contrato).
b. Si el cliente dejara el vehículo a cargo del conductor adicional para su devolución, será responsable por el pago de cualquier daño detectado al finalizar la renta, así como otros cargos pactados al inicio de la negociación, sin derecho a reclamación. Adicionalmente, EL EJECUTOR aplicará una penalidad de 50.00 CUC.
c. El vehículo podrá ser conducido sólo por las personas registradas en el contrato de arrendamiento.
i. Cuando se detecte la conducción del vehículo arrendado por personas no autorizadas en el contrato, los inspectores del Ministerio de Turismo o los de las propias organizaciones empresariales, de comprobar esta violación, notificarán esta situación en el contrato al cliente con una penalidad ascendente a la pérdida del importe de los días pendientes de utilizar y el depósito de garantía, así como procederán a retirarle el vehículo arrendado – Res 121/05 MINTUR.
ii. Si el auto es entregado por una persona no autorizada en el contrato, las coberturas no son válidas
6. Edad mínima requerida para conducir: 21 años. Se exceptúa la categoría I, (Deportiva) en la que es 25 años, con un mínimo de 3 años de experiencia.
7. Documentos: El cliente debe presentar su pasaporte y licencia de conducción con un año de experiencia como mínimo en el momento de la renta. Cada usuario del Arrendatario poseerá permiso o licencia de conducir física vigente según el auto que ha reservado, con tres años de emitida como mínimo para los autos de la categoría I Deportiva de la marca comercial REX; con dos 2 años de emitida como mínimo para los autos de la categoría F lujo de la marca comercial REX y con un 1 año de emitida como mínimo para los autos del resto de las categorías.
En el caso que el cliente renueve su licencia y la misma no cuente con el tiempo requerido según la categoría, como requisito obligatorio deberá presentar su licencia anterior al menos en formato digital para poder acceder al servicio. De no contar con el tiempo de experiencia requerido según la categoría no se le entregará el auto al cliente y se cancelará su reserva aplicando los cargos correspondientes, sin que ello constituya concepto de reclamación ante el ARRENDATARIO o su CLIENTE.